La que compete para reclamar en juicio los bienes o los intereses pecuniarios. Nace del derecho que se tiene sobre las cosas y de las mismas fuentes que las obligaciones; o sea de la ley, como de los contratos, cuas si contratos, delitos y cuasidelitos, tal cual entiende y referencia el propio Cabanellas.
Es la que se ejercita con la finalidad de de terminar la responsa bilidad criminal y en algunos casos la civil. La facultad jur�dica de promover actuaci�n jurisdiccional, a fin de que el juzgado se pro nuncie acerca de la punibilidad de los he chos, a los cuales el titular de la acci�n los reputa como delitos, seg�n Alcal�-Zamora.
Se da cuando uno de los part�cipes heredita rios hubiere recibido un excedente de la cantidad que la ley le permite disponer al testador. Se refiere a la leg�tima del herede ro, como a la porci�n disponible del testa dor y es por ello que, el heredero dispondr� de esta acci�n o de la rescisi�n, para recla mar lo que le tocare.
Es una resoluci�n de car�cter administrati vo y dictada por las Cortes y C�maras de apelaci�n, bien por el voto un�nime o el vo to de la mayor�a de sus miembros. Por ra zones de tal car�cter, las acordadas se refie ren a asuntos vincula dos con la actividad tribunalicia y sus de pendencias judiciales.
Es el instrumento p� blico que, en el expe diente judicial, labran los secretarios actua rios, relacionando los hechos, las declara ciones o acuerdos a que hubieran arribado las partes, a los efec tos de su prueba. El C�digo Civ. y Com. les otorga el car�cter de instrumento p�bli co, como tambi�n a las copias del mismo, que se ordene sacar.
Consiste en un instru
mento p�blico en que se constata un hecho jur�dico o
una circuns tancia
vinculada a �l, que sean de conoci
miento del escribano que lo suscribe. La di ferencia
entre una es critura p�blica y el ac ta
notarial, consiste en que aqu�lla auten tica
actos jur�dicos,en tanto �sta se refiere a los hechos
jur�dicos.
Ser�n todos los actos voluntarios l�citos que tengan por fin inmedi ato establecer entre las personas, relacio nes jur�dicas de crear modificar, transferir y conservar o aniquilar derechos. No deben ser il�citos, ni estar prohibidos por las le yes, como, tampoco por las buenas cos tumbres y s�lo afecta r�n cosas que est�n dentro del comercio.
Son los actos que ca recen de eficacia, co mo de validez. No tie nen efectos legales ni necesitan de un fallo judicial que los decla re nulos porque la ley misma los aniquilar�. Actos anulables son aqu�llos que, siendo valederos o eficaces, estuvieren afectados por un vicio que provo ca su anulaci�n, me diante una sentencia.
En sentido amplio es sin�nimo de contrato, convenio, tratado o un pacto. Representa el arreglo de volunta des para lograrse un fin jur�dico propuesto. En derecho procesal, es toda decisi�n de un cuerpo colegiado, la Corte, C�mara, so bre una cuesti�n de terminada con atribu ci�n y facultad para hacer que se cumpla.
En el derecho civil si uno de los c�nyuges tuviere relaciones de car�cter �ntimo con otro, aunque lo fuere ocasional, violar�a el deber de fidelidad, y justificar�a la acci�n de divorcio, la que se deber� probar por las presunciones serias, graves, precisas y en concordancia, y que hicieren a la certeza moral de los hechos.
Parentesco que nace del matrimonio y
se encuentra limitado al c�nyuge, que queda unido a los parientes consangu�neos
del otro. Los esposos no son afines; ellos son c�nyuges. El esposo s�lo ser�
af�n con los consangu�neos de su mujer, y lo ser� en la misma l�nea y grado,
que lo viene a ser ella respecto a los suyos.
Toda prestaci�n que, ya en dinero o
en es pecie, tiene una per sona
derecho a perci bir de otra, por la ley, por
sentencia judicial o acuerdo. Cubre con ella las necesidades de comida,
vivienda, vestido, de educaci�n o atenci�n m�dica, y todo ello conforme a la condici�n social e ingresos del obligado a pasar
los alimentos.
La autoridad p�blica cuando allanare un domicilio penetra al mismo con una orden del Poder Judicial y con el fin de realizar distintas diligencias judiciales.Constituye la excepci�n a la invio labilidad del domicilio que protegen los arts. 18 de la C.N. como el 151del C.P., al penar al funcionario p�blico si allanare el domicilio sin recaudos legales. V�ase el allanamiento a una demanda, regla do por el art�culo 70 del C�digo Procesal.
A m o r t i z a c i � n
Extinci�n peri�dica de toda deuda por medio de pagos a realizarse con fechas
prefijadas. Es propia de las obli gaciones
a largo pla zo que, al
igual que la deuda p�blica, se va cancelando por me dio
del rescate de sus t�tulos. Es un ejercicio contable por el que se determina la
depre ciaci�n de los activos de la empresa y ase gura
as� renovarlos.
Es el derecho real de garant�a que recae sobre cosas registra bles individualizadas, cuya posesi�n se en trega al acreedor o a un tercero designado por las partes a quien se autoriza a percibir los frutos para impu tarlos a una deuda (Art. 2212, C.C y C.)
Es un contrato donde una de las
partes se obliga a entregar a la otra un predio r�stico con o sin plantaci�n,
siembras, animales, enseres o elementos de trabajo, para una adecuada
explotaci�n agropecuaria en cual quiera de las especia lizaciones
y con la finalidad de repartir proporcionalmente en tre aqu�llos los frutos.
Los entes aut�rquicos son los que tienen ca pacidad para adminis trarse a s� mismos y darse un r�gimen jur� dico propio, sin perjui cio del control jer�rqui co que el Estado ejer ce sobre ellos. En en tes descentralizados, el gobierno y la regu laci�n jur�dica, depen den de un superior, al que se encuentran en un todo subordinados
Certificar o reconocer por persona
habilita da al efecto, que la copia de un documen to tanto p�blico como privado corresponde con el original,
que ha tenido a la vista. No certifica ni legaliza tal original, sino que reco noce la copia como
reproducci�n exacta de aqu�l por haberlo evaluado. Adem�s es reconocer, as�,
como documento emitido.
Cualidad y condici�n de un pueblo que es, pol�tica y econ�mica mente independiente, sujeto a las leyes que surgen exclusivamen te de su seno. La au tonom�a es el concep to netamente pol�tico que se emplea como: darse las propias nor mas, o la facultad de gobernarse a s� mis mo del modo y forma lo m�s independiente.
Es el derecho que se acuerda al
heredero al aceptar la herencia en virtud del cual y por la separaci�n de ambos
patrimonios, tan solo responder�, frente al pasivo del causante, con bienes de
�ste y, nunca, con los suyos propios. Se impide la fusi�n de los bienes de una
he rencia con los bienes propios del heredero.
Bienes Dotales
Bienes prestados por la mujer, o por un ter cero, al marido, para que los administre y ayuden a las necesi dades del hogar. Bie nes, en principio, ina lienables y que, el ma rido, deber� restituir, en caso de separarse En algunos Estados, resultan bienes inem bargables, como para mantenerse intacto lo que, constituir�a, un cierto bien de familia.
Son bienes que cada uno de los c�nyuges, o ambos, adquirieren en el matrimonio, por cualquier t�tulo que no fuere por herencia, legado, o donaci�n, los que, por tal raz�n, les pertenecer� por iguales, como los ad quiridos por el traba jo de alguno de ellos, por el azar, por rentas y por frutos de bienes propios o comunes.
Son inmuebles por su naturaleza el suelo, las cosas incorpora das a �l de una mane ra org�nica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre (225 CC y C) Son inmuebles por ac cesi�n las cosas mu ebles que se encuen tran inmovilizadas por su adhesi�n f�sica al suelo, con car�cter perdurable. En este caso, los muebles for man un todo con el inmueble y no pue den ser objeto, de un derecho separado sin la voluntad del propie tario (art.226 CC.y C).
Son cosas muebles las que pueden trans portarse de un lugar a otro, sea movi�ndose por s� mismas o sea que s�lo se muevan por una fuerza exter na, con excepci�n de las que sean acceso rias a los inmuebles. Automotores, buques aeronaves, p�blicos o privados, son bienes muebles registrables.
Cualquiera de los bie nes que cada uno de los c�nyuges le apor ta al matrimonio y los que, luego de haber se celebrado, recibie ren por herencia,lega do o donaci�n; y to do lo que se adqui rie re con el producto de ellos. Son bienes pro pios tambi�n los que se adquirieren duran te el matrimonio, por causa anterior a �l.
Publicaci�n oficial pe ri�dica nacional, pro vincial o municipal y cuya funci�n es la de dar a publicidad tanto las leyes, decretos y reglamentos sancio nados por el Congre so y el Poder Ejecuti vo, como ordenanzas y circulares sanciona das por autoridades administrativas y todo acto que, por ley, de ba darse a publicidad.
Es el
instrumento pri vado en el que consta que las partes convie nen en realizar la compra de un inmue
ble y, as�, se obligan a celebrar la respec tiva escritura p�blica, y
que no quedar� concluido mientras la escritura no se haya firmado; gracias a la
cual, la venta queda r� as� perfeccionada en cuanto a
los terce ros ajenos a tal acto.
Es principio rector de los actos jur�dicos, co mo de muy relevante importancia para todo el derecho. Se refiere a un comportamiento con honradez y veraci dad, sumado a la leal tad, lo que implica el actuar como la ley lo prescribe. Por lo cual, los contratos y dem�s actos, se tendr�n que celebrar, interpretar y ejecutar de buena fe.
Es la extinci�n, o la p�rdida, de cualquier acci�n o derecho por la inacci�n del titular en plazo perentorio,o por incumplir legales recaudos. Es tambi�n la no concreci�n de un derecho por estar sujeto a determinada condici�n, que no se cumple, como a un evento que no ocurre, en instante, o del mo do y forma previstos
C a p a c i d
a d
Una cierta aptitud de toda persona para ser la titular de relaciones jur�dicas
o de actuar, por ella misma, en la vida civil. La primera significa la
capacidad de derecho; la otra, la de hecho, siempre se tratar� de una aptitud
del sujeto destinada a actuarse, es decir, a pasar de la potencia al acto. Es
la capaci dad para el acto l�cito.
El que no puede ser previsto por la mente humana o, previsto, no puede evitarse.Le impide al deudor el cumplimiento de la obligaci�n; comienza m�s all� del l�mite en que la culpa finaliza. En la actualidad, la "Fuerza mayor", en derecho civil, reviste un significado similar al del caso fortuito. Arts. 955/56 CC. y C.
Instituci�n por la cual el procesado obtiene la libertad provisional, afectando inmuebles� o depositando sumas de dinero por las que asegura comparecer, las veces que fuere ci tado por el juez de la causa, como cumplir con la pena impuesta y costas del juicio.En todo proceso civil se exige cauci�n real por medidas precautorias
En derecho civil, es el sujeto que se convier te en acreedor de un derecho como conse cuencia de una trans misi�n, mortis causa, a t�tulo gratuito que le efectuara otro, en su beneficio, denomina do causante y, en un sentido m�s general, recibe el heredero co mo tal, la denomina ci�n equivalente de "derechohabiente".
Documento que, con forme fuere su origen, p�blico o privado, ha r� plena prueba, res pecto de terceros, en cuanto a la veracidad de determinado acto, hecho, all� tratado. El car�cter tanto p�blico como privado provie ne de la investidura de la persona que, as�, lo extendiere. El acto o hecho jur�dico relevante, se certifica.
La habr� cuando una de las partes se obli gare a transferir a la otra el derecho que le competiere contra su deudor, entreg�ndole el t�tulo del cr�dito, si �l existiere. Si bien el cedente, podr�a perci bir algo menos de su valor nominal se com pensa, por la posible insolvencia del deu dor y obteniendo liqui dez en forma r�pida.
Habr� contrato de ce si�n, cuando una de las partes transfiere a la otra, un derecho. Se aplican a la cesi�n de derechos las re glas de la compra ven ta, de la permuta o de la donaci�n, seg�n que se haya realizado contra la prestaci�n de un precio en dine ro, de la transmisi�n de la propiedad de un bien, o sin contrapres taci�n alguna, en tan to no est�n modifica das por este Cap�tulo.
En las sucesiones in testadas la obligaci�n que tiene, el heredero forzoso, de restituir a una herencia aquellos bienes que el difunto, en vida, le hubo antici pado, salvo intenci�n expresa de mejorarlo con toda o parte de la porci�n disponible, y concurrir as�, con los dem�s herederos con la porci�n que la ley otorgare a cada uno.
En la compraventa de un inmueble, como de un auto es com�n la manifestaci�n he cha por el comprador de hacerlo en comi si�n. Significa que, aunque compre a su nombre, busca trans ferir a otro el contra to.Se emplea para ocultar la identidad del verdadero adqui� rente, por lo que no quiere aparecer en la compraventa primitiva
Comisi�n
Nacional de Valores
Es un �rgano p�blico del control de valores que cotizan en Bolsa. Permite la
oferta p�bli ca de los "t�tulos valo res";asesora al Poder
Ejecutivo; y registrar� a las personas f�sicas que hacen oferta p� blica de t�tulos valo res y aprobar� el re glamento
de las bol sas de comercio, so bre
las cuales ejerce el debido contralor.
La habr� cuando dos personas re�nan, por un derecho propio, la calidad de deudores y acreedores, rec�pro camente, cualesquie ra fueren las causas de una u otra deuda. Ella as�, extinguir�, con la fuerza de pago tales deudas y hasta donde a la menor de ellas le alcanzare, a partir del tiempo en el que, ambas. han co menzado a coexistir.
Es la capacidad o ap titud que la ley reco noce al juez o autori dad para ejercer las funciones en relaci�n a cierta categor�a de asuntos.El presupues to objetivo de la com petencia es la plurali dad de �rganos juris diccionales, lo que ha ce necesario delimitar como regular las rela ciones de los distintos tribunales entre s�.
C�mputo del
plazo
Para el c�mputo del tiempo, en un plazo le gal o judicial, se
debe r� precisar si �ste es t�
referido al ejercicio de un acto procesal o s�lo al cumplimiento de una
obligaci�n que no revista tal car�cter Si se tratara de un ac to procesal, se debe r�n computar
los d�as h�biles, en los dem�s casos ser�n corridos. Art. 6, C. Civ. y Com.
La uni�n de dos per sonas de igual o dife rente sexo, que no es t�n unidas por el v�n culo matrimonial.Com parten el mismo domi cilio,tienen hijos y apa rentan ser, para la so ciedad, tal como c�n yuges. Es una uni�n basada en relaciones afectivas de car�cter singular, p�blica, noto ria, estable y perma nente, de dos perso nas, que comparten un proyecto de vida.
Deudor en el proceso concursal, comercial o civil. As� nombrado, por lo general, en el concurso preventivo, que previene y evita la quiebra; "Fallido" en proceso comercial de quiebra, en que se liquida el patrimonio del deudor y se repar te, proporcionalmente entre sus acreedores, salvo una causa de preferencia leg�tima.
El derecho de propie dad que recae sobre dos o m�s personas por sus partes indivi sas sobre bienes tan to muebles como in muebles. Es el domi nio compartido por m�s de un sujeto en que, cada uno, podr� ejercer, respecto de una parte indivisa, los derechos inherentes al dominio en un todo y de acuerdo a la �n dole, de cada cuota.
Acontece cuando se re�ne, en una misma persona, la calidad de acreedor y deudor; o en caso que, una ter cera persona, resulta re suceder a ambos. Es decir, que es uno de los diferentes mo dos de extinguir a las obligaciones. La con fusi�n es un hecho y no un acto jur�dico, si bien puede ser la que conduzca a formarlo
Es el parentesco que proviene de un ascen diente com�n y que nace por comunidad de sangre,que origina situaciones y relacio nes que inciden en el derecho hereditario y de familia, asimismo en el procesal, civil o penal; constituye la forma de parentesco opuesta a la afinidad, puede ser leg�timo co mo extramatrimonial.
Adhesi�n de alguien a propuesta de otro. El concurso mutuo de voluntades de las par tes, sobre un hecho, que aprueban con su conocimiento pleno y que puede ser, tanto expreso, por palabras o por signos, o t�cito, que se inferir� de los hechos; para que sea v�lido, como ajustado a derecho, debe ser li bre, l�cito y voluntario.
Contrato es el acto ju r�dico mediante el cu al dos o m�s partes manifiestan su con sentimiento para cre ar, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jur�dicas patrimoniales". (Art. 957 C. Civ. y Com.). Requiere capacidad, consentimiento, cosa cierta y causa l�cita. Puede llevarse a ca bo en forma verbal o por escrito, tanto en tre presentes, como entre los ausentes.
Convenios matrimoni ales que pueden ser suscriptos antes de celebrarse el matrimo nio por los futuros es posos, con el fin de determinar el r�gimen patrimonial de la nue va sociedad conugal, respecto de las mate rias autorizadas por la ley, ya que las hay otras que resultan pro hibidas, por el propio orden p�blico vigente.
Es el que sobrevive al otro c�nyuge, para el cual existen normas que lo amparan, referi das a los problemas que le crea la muerte de su consorte, tales como la regulaci�n de bienes gananciales, el derecho sucesorio, del hogar conyugal, el derecho de continuar con el uso y goce de una locaci�n, tras el fallecimiento del otro.
Son las erogaciones, o desembolsos, que ambas partes se ve r�n obligadas a afron tar como consecuen cia de la tramitaci�n del proceso y dentro del mismo, como son el sellado de la actua ci�n, tasa de justicia, los honorarios de abo gados y peritos. Y la sentencia determina r� su monto y litigan gante que las abona.
Consiste en omitir las diligencias impuestas por la naturaleza de las cosas, el tiempo, el lugar y las mismas personas, para evitar da�arlas. Es el obrar con imprudencia o ne gligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o debe res a su cargo. Act�a con culpa, quien as� da�are a otro, en su persona como bienes
Se entiende por culpa grave, aquella en que el deudor omite las precauciones m�s ele mentales dejando de prever lo que la mayo r�a de las personas hubieran previsto. Se trata de un grado de culpa que frisa el dolo o malicia; se les apli car�a la �ltima parte del art�culo 1724 del C�digo Civil y Com. que define a la culpa, pero sin clasificarla y, menos, calificarla.
Qui�n recibiere un de p�sito asumir� el de ber de guardar y con servar la cosa deposi tada. As�. el deposita rio judicial recibir� el bien tambi�n en cus todia. En tal caso, es un auxiliar de la justi cia, y como encarga do de cumplir la medi da judicial, guardando o vigilando bienes o personas, que consti tuir�an la materia, so bre que recae aqu�l.
Ferreres lo ha defini do "El conjunto de le yes dadas por Dios o por el poder eclesi�s tico, por las que se or dena la constituci�n, r�gimen y disciplina de la Iglesia Cat�lica" Para Sehling: "Es el conjunto de normas jur�dicas dictadas pa ra el buen r�gimen de la Iglesia. Estos trata distas citados, lo son doctores, en derecho can�nico de la Iglesia
Puede serlo de la pre tensi�n: y por el cual el actor manifiesta su voluntad de ponerle fin al proceso, sin que se dicte sentencia, o del derecho: en virtud del cual, el actor abdi ar� del derecho mate rial, que es el funda mento de la pretensi �n, y que traer� apa rejado el de �sta y no podr� promover, otro juicio por igual causa.
Es el aniquilamiento o disoluci�n de las obli gaciones por acuerdo de las partes a su res pecto. Pudiendo ellas por el mutuo consenti miento, extinguir las obligaciones creadas por los contratos y re tirar los derechos rea les que se hubiesen transferido. El disen so mutuo es un con trato por el cual se di suelve otro contrato.
Es aquella instancia que tendr�an tanto los herederos, como los legatarios, para pedir la adjudicaci�n de los respectivos lotes o le gados.Constituye una acci�n que exige, co mo previa, la partici�n de todos los bienes y que integran el acer vo hereditario trasmi tido. La partici�n, es asignaci�n de bienes.
En civil: es cometer un il�cito a sabiendas y con la intenci�n de da�ar, mientras que en penal: obrar� con dolo el que actuare sabiendo que comete un delito, y que en el momento previo a la acci�n se representa un resultado criminal probable o posible,al que quiere o acepta y, ante su ejecuci�n, no habr� de desistir.
Es el domicilio de los esposos, que rige las acciones de divorcio y nulidad las que han de instarse ante el ju ez del mismo aunque no fuere, actualmen te, el domicilio de un esposo. Tiene la ven taja,que sustrae a las mujeres, de posibles maniobras a someter las a un fuero donde las acciones de tal �n dole, le resultar�an, al menos, no ben�volas.
El que producir� efec tos limitados a ciertas relaciones jur�dicas. El general u ordinario, influye en aqu�llas no exceptuadas, de apli cabilidad universal; el especial s�lo respec to de los supuestos para los que se insti tuyera.Y son especia les el procesal, el ma trimonial, el comercial de las sucursales, co mo el convencional.
Derecho real en vir tud del cual una cosa se encuentra some tida a la voluntad y la acci�n de una perso na. As�, resulta inhe rente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, de disponer o de servirse de ella, de usarla y de gozarla, conforme a un ejerci cio regular y, si �l no fuere abusivo, no se lo restringe. arts 1941 y sgts. del C. C. y C.
Cuando una persona, por acto entre vivos le transfiriere a otra vo luntaria y gratuita mente la propiedad de una cosa y �sta, la aceptare y recibiere, habr� donaci�n. Si se tratare de un derecho y no de alguna cosa ser� cesi�n y no do naci�n. Cap�tulo apli cable a los dem�s ac tos jur�dicos, a t�tulo gratuito. (art. 1542).
La citaci�n por el juez mediante un llamado ante los estrados del juzgado, audiencia o en diarios oficiales y no oficiales de mayor circulaci�n en jurisdic ci�n del domicilio del citado, a fin de hacer comparecer al tribu nal a personas incier tas, o determinadas. pero de domicilio des conocido notific�ndo les las resoluciones.
Instituci�n por la cual los menores de edad quedan liberados de una incapacidad que pesaba sobre ellos al no alcanzarse la edad de 18 a�os. Proviene del lat�n emancipare, que significa soltar de la mano. Es una muy buena salida para las personas que, aptas mentalmente, no al canzar�an a tener la mayor�a de edad civil.
Medida judicial por la que se inmoviliza un bien cierto del deudor afect�ndoselo al pago del cr�dito por el cual le han trabado dicho embargo. Si recayere sobre un inmueble se anota la orden judicial en el Registro de la Propiedad;Sobre un rodado en el Registro del Automotor; si so bre un mueble, se le designa depositario.
Es un estado en que la emoci�n ha hecho perderle al sujeto el pleno dominio de su capacidad reflexiva y disminuir sus frenos inhibitorios, sin llegar a producir la profunda turbaci�n de concien cia, que conducir�a a la inimputabilidad. El homicidio emocional, aunque aten�e penas no dejar�, por ello,de ser homicidio doloso.
La ignorancia de toda ley, que se presume conocida por todos, a partir de ser publica da no puede ser ale gada como excusa, ya que as� dejar�a de ser derecho. La igno rancia de las leyes o el error de derecho, en ning�n caso podr� impedirle el efecto le gal de los actos l�ci tos, ni excusar con ductas sobre il�citos.
Es el que
recae sobre la naturaleza del acto y lo hace inexistente por un desencuentro de
las voluntades o el que recae en hechos, que no impiden la for
maci�n del acto, pero dan lugar a la nulidad por
instancia de quien hubiera de padecerlo. Versa sobre la perso
na o sobre la cosa. El acto viciado es anula ble de nulidad relativa
Son las otorgadas por ante escribanos con registro o adscriptos suyos. Instrumentos que no se identifican por s� mismos, sino por el funcionario que los autoriza, con los recaudos de los arts. 301 y sgtes. del C�d, Civ. y Com. y que, al gunas veces, como excepci�n, podr�an ser substituidos por el juez de paz del lugar
En derecho
p�blico el Estado se representa como una comunidad pol�ticamente organi zada en un �mbito te rritorial determinado. En un significado m�s moderno, es
una uni dad pol�tica, con insti tuciones
objetivas y di ferenciadas, las que declaran y
sostienen el derecho como el or den y
a trav�s del mo nopolio
de su fuerza.
Garant�a que otorga quien transfiere una cosa, o que transmi te un derecho y que lo har� responder an te el adquirente.Nom bre de la acci�n con que se ha de recla mar tal garant�a, por cualquier p�rdida,tur baci�n, o perjuicio, que sufriere quien ha recibido una cosa, por un defecto inhe rente y anterior a la misma adquisici�n.
Es el proceso judicial que se realiza contra los bienes del deudor principal, antes de ac cionar contra bienes del fiador para que �s te pagare lo que no le alcanzare a satisfacer aqu�l. Corresponder� la excusi�n de los bienes del fiador cuan do hay quien deba pa gar en su lugar, como podr�a darse en caso de un tercer poseedor
Son gastos y costas, o un dinero que se usa en alguna cosa, cualquiera que ella fuere como el segui miento de un pleito, ver la voz c o s t a s, La crianza, como la educaci�n de una persona, o el guardar una cosa depositada, prestada o alquilada, reparar o mejorar una cosa ajena que tanto con buena o mala fe tambi�n se la posea.
Por ellas se entiende gastos que demanda la administraci�n de un inmueble como: la remuneraci�n del ad ministrador, el sueldo del encargado, pago de los servicios cen trales, vigilancia y lim pieza. Los podr�n ser necesarios, �tiles, o voluntarios, seg�n el objeto y prioridad que revistieren los gastos relativos al consorcio.
Consiste en apropiar se el Estado un bien, por razones de utili dad p�blica, mediante el pago de una justa indemnizaci�n; y no s�lo las cosas, sino tambi�n los derechos podr�an expropiarse. Como podr�a serlo el dominio de un Estado provincial, incluso su dominio p�blico. Y se repara, m�s que paga un precio a su due�o.
Los escritos privados ser�n oponibles a los terceros a partir de su fecha cierta. Esta es, la de su exhibici�n en juicio o en cualquiera repartici�n p�blica, si quedare archivado; la de su reconocimiento ante escribano y dos testigos firmantes; la de su trascripci�n en alg�n registro p�blico o la del fallecimiento, de la parte o testigo.
Es sujeto y parte en el contrato de fianza, ya que asume como una obligaci�n perso nal y propia, frente al acreedor de un terce ro, el deber de asegu rarle el cumplimiento de todo cuanto, �ste, haya pactado como deudor principal.El fia dor solidario no tiene el beneficio de excusi �n y divisi�n de bie nes ante el acreedor.
Entidad independien te y, solo, por lazos
econ�micos o de con trol, se la considera ligada a la casa ma
triz. Por lo que tiene organizaci�n, capital,
domicilio, nombres y personalidad propios. Las obligaciones que contrajere como
tal le son propias y la casa matriz no responder�, aunque la controle de hecho,
salvo en caso de caer en concurso.
Es el trazo particular por el que la persona consigna su nombre y el apellido, para que conste la declaraci�n de su voluntad. No se requerir� una r�brica determinada, pero las iniciales, como otros signos, para se�alar que el escrito ha sido revisado por parte del signante, no podr� tomarse, como firma, salvo si fu� ratificada.
Es un procedimiento de encriptaci�n por el cual dos personas, o m�s, formalizan una transacci�n por Inter net con la seguridad de que la aceptaci�n as� por ambas partes cuenta con la debida autenticaci�n de sus referidas identidades; otorgando certeza de la fecha, el remitente del destinatario y del contenido del escrito.
Es todo conjunto de factores
lucrativos, de derechos y de bienes est�ticos abstractos: nombres, uso de las marcas,concesiones, ense�as e inventos;y
f�sicos: maquinarias, equipos y art�culos; y din�micos: prestigio,
cr�dito, clientela que, en la perfecta unidad, aspira as� obtener un beneficio
comercial y, asimismo, industrial.
Los fueros
eran c�di gos de leyes,
como el fuero juzgo y el fuero real, devenidos de usos y costumbres,
son consagrados por toda una observancia general y constante, llegando a
adquirir la fuerza de la ley no es crita; Hoy
significa el lugar del juicio, esto es, donde se hace o administra justicia co mo la jurisdicci�n y la
potestad de juzgarse.
Cualquiera de
alguna de las fuerzas de se guridad nacional:
gen darmer�a,prefectura y
polic�a; de seguridad regional, como la poli c�a
de las distintas provincias, que deben intervenir, por manda to judicial y a pedido de parte, para efectivi
zar as� el cumplimien to
de una resoluci�n judicial y competente en tema civil o penal.
Es una organizaci�n para la realizaci�n de un fin altru�sta y reco nocida como un suje to de derecho, y que no consiste en uni�n de personas. No bus ca fines de lucro y es tar� sustentada en la voluntad de su funda dor. No hay participa ci�n en las utilidades, ni hay contribuci�n en eventuales perdidas o "affectio societatis".
Son las cosas en que todo individuo de una especie equivaldr� a otro de la misma es pecie, que se podr�an substituir unas por las otras de la misma cali dad y, en igual canti dad. As�, el dinero es el �ptimo factor fungi ble por lo cual, mil pe sos que se prestaren deber�n reponerse por la misma suma.
Encuadre
legal para asegurar la ejecuci�n de alguna obligaci�n. Mientras
la garant�a resulta un concepto gen�rico, la fianza,
la prenda, la hipoteca, y a�n el propio aval son especies particulares de
garant�a. Esta es legal cuando la ley la supone y exige y es convencional
cuando nace por un acuerdo de las propias partes.
"Hay
gesti�n de nego cios cuando
una per sona asume ofi ciosa
mente la gesti�n de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intenci�n de
ha cer una liberalidad y sin estar autorizada ni
obligada, convencio nal o
legalmente" (C. C. y C. art. 1781).
Conjunto de �rganos encargados del ejer cicio del poder p�bli co, o de instituciones o individuos, que es t�n por encima de los dem�s, o sea, que ocupan el v�rtice den tro de la estructura je r�rquica total. Por lo cual, la sociedad rea lizar�, desarrollar� re glas de conducta ne cesarias para proveer a la convivencia total.
La emancipaci�n por habilitaci�n de edad se adquir�a, o por la voluntad paterna, ins trumentada en escri tura p�blica, llegado el hijo a cierta edad, en nuestro caso, los 18 a�os; tambi�n por sentencia judicial, a pedido del menor ba jo tutela, o de su tu tor. La escri tura, co mo la sentencia, se deb�a registrar. Figu ura no contemplada en el C�d.Civ.y Com.
Son todos los hechos jur�dicos humanos vo luntarios e il�citos que est�n comprendidos en dos categor�as tra dicionales: delitos y cuasi delitos, seg�n lo fueren ejecutados con dolo o con culpa, como por riesgo crea do o por la garant�a, debida a la v�ctima de todo hecho voluntario Debe existir un da�o, dolo o culpa a�n leve.
Es todo acontecimien to susceptible de pro ducir una adquisici�n, modificaci�n, transfe rencia o extinci�n de derechos u obligacio nes. Basta que exista la posibilidad de que el hecho produzca un determinado fin jur�di co para que nuestro r�gimen legal lo consi dere como un hecho jur�dico, someti�ndo, como tal, al derecho.
Es sucesor universal, y contin�a la persona del causante teniendo derecho de acrecer y de responder con sus propios bienes, mien tras que el Legatario es el sucesor singular que no confundir� su patrimonio con el del causante, ni contin�a su persona, hereda el bien preciso y respon de en su valor por las deudas del causante.
El C�d. Civil y Com. en su art�culo 2444 dice: " Legitimarios. Tienen una porci�n leg�tima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposici�n entre vivos a t�tulo gratuito, los descen dientes, los ascen dientes y el c�nyuge".
Conjunto de bienes y cargas que formaban el patrimonio de una persona que al morir se transmite por su sucesi�n, testada o intestada; representa tambi�n el traspaso de los bienes, a ra�z de la defunci�n del causante, o el acervo de la herencia. Esta, no s�lo es el acto de heredar sino adem�s es una universalidad.
Cuando no existieren herederos leg�timos o si los hubiere cuando renunciaren a percibir los bienes relictos o, si los llamados por el testador, no tuvieren inter�s de adquirirlos, la herencia decl�rase vacante, pasando los bienes como tales al Fisco que los recibe en raz�n del dominio eminente, de las co sas sin due�o alguno.
Es la cuenta
particio naria que se da a ca
da uno de los herede ros en el juicio suce sorio y a ambos c�n yuges en toda liquida ci�n
de una sociedad conyugal, respectiva mente, para poder es tablecer,
de tal modo, el monto que a aqu� llos
les pudiere corres ponder como la mane ra de alcanzar as� a cubrirlo por completo.
Es la confirmaci�n del juez de convenios de las partes (concorda tos, transacciones, o conciliaciones). En la
quiebra ratifica, o no, el acuerdo aprobado por la Junta de Acree
dores, es un acto pro cesal decisivo y una verdadera
sentencia y, resuelve, despu�s de un examen normal y de m�rito. Se homo loga, o
no, nada m�s.
Las personas f�sicas, por filiaci�n y se�as propias, se inscriben en el Registro de las Personas,que expide N� de D.N.I., en que se asienta domicilios y sufragios, igual N� tendr� el Cuit o Cuil, la c�dula, licencia de conducir, pasaporte, Registros N. o P. de Reincidencias, y con sistemas electr�nico dactilar actualizados.
Estado fisiol�gico de las personas que les impide consumar las relaciones sexuales. Si uno de los contra yentes es inepto para ello se anular� el ma trimonio. Para el dere cho can�nico es impe dimento total y absolu to, mientras que el ci vil lo tomaba como cuesti�n de nulidad relativa y que deb�a ser total, manifiesto y anterior. El C�d. Civ. y Com. no la trata.
La vocaci�n a recibir la herencia, surgida del parentesco, o de la voluntad de un cau sante, refleja v�nculos de afecto y de solida ridad. Pero, a veces, el heredero se vuelve indigno de ello. La ley lo excluye, entonces, de la herencia y, los que heredan por �l o junto con �l, son los que podr�an reclamar la herencia vacante.
I n
f o r m a c i � n
Es el dictamen de un cuerpo consultivo, de un funcionario de una instituci�n,
como el de una empresa priva da y sobre la base de los elementos, los ins trumentos o documen tos obrantes en poder de ellos. Como la in
formaci�n sumaria,es el
tr�mite breve que tiene por fin acreditar un hecho mediante al al menos dos testigos
Consiste en la incapa cidad para el ejercicio de algunos derechos. Puede constituir pena principal o accesoria. Evaluandola desde el punto de vista de su duraci�n, puede serlo perpetua,como tempo raria. Por lo general, consiste en el retiro de la autorizaci�n da da por una administra ci�n p�blica implican do penas limitativas de la propia libertad.
En los casos en que hubiere lugar a traba de embargo y �sta no pudiere efectuarse, al no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir ellos el importe del cr�dito ejecutado, podr� solicitarse una inhibici�n general de venderse o gravar los bienes, que se dejar� sin efecto si se diere, a embargo, otros bie nes como cauciones.
Los compensatorios o retributivos se pagan por el uso del capital ajeno; los moratorios o punitivos se pagan por el perjuicio sufrido por el acreedor debi do al retardo del deu dor en cumplir con la obligaci�n. Los intere ses punitorios impli car�n alguna cl�usula penal. Los intereses suelen superponerse; si superaren el 20%, los ser�n usurarios.
Es quien ingresa a un inmueble ajeno con tra la voluntad, expre sa o presunta del que lo tiene a su disposi ci�n, para as� ejercer actos de uso, goce o dominio y con la inten ci�n de poseerlo a su propio nombre, o de terceros; por lo que el intruso en el inmueble ajeno, se convierte en el tenedor o poseedor frente a los terceros.
Derecho real en segu ridad de un cr�dito so bre un bien inmueble que contin�a en po der del deudor y que puede ser, �ste mis mo o un tercero, que afecta su inmueble y sin obligarse personal mente. Es la acceso ria de un cr�dito cier to y determinado, por la que se goza del pri vilegio sobre el precio obtenido en la ejecu ci�n del mismo bien.
Como en la donaci�n en que se proh�be su revocaci�n por la sola decisi�n cuando el do natario la haya acep tado y sin causa gra ve que la justificare. Ciertos mandatos que por acuerdo expreso o t�cito de partes no podr�n revocarse por la sola voluntad del mandante. La acepta ci�n o renuncia a la herencia y adopci�n plena. Ser� propia, tambi�n, del contrato que prev� la opci�n de concluir el contrato definitivo y por lo que se otorga un derecho en� forma irrevocable.
Procede
siempre que un juicio se refiera al cobro de sumas de di nero
l�quidas como exi gibles,
fundado en do cumentos p�blicos o privados, e implica
un tr�mite particular, previsto para estas
contiendas, y similar a la ejecuci�n de una sentencia referida al pago de sumas
de di nero. Se limita, aqu�, plantear excepciones.
Destinado a los tr�mi tes, previstos por los c�digos y en los que se abrevia los plazos, se concentra actos y se acortan las diligen cias, restringen recur sos y se se limita el n�mero de testigos a cinco por cada parte. Se ofrece y produce la prueba en plazos m�s breves, de los que se fija, para los procesos ordinarios.
Establece los l�mites territoriales dentro de los cuales ejercen las funciones espec�ficas los �rganos del Esta do: ejecutivos, legisla tivos o judiciales. For mando parte, la juris dicci�n, de las estruc turas jur�dico-pol�ticas del Estado, como po der soberano, aunque est� circunscripta por la misma constituci�n y el derecho procesal.
Reiterada y habitual coincidencia de las re soluciones de tribuna les de justicia respec to de temas jur�dicos id�nticos o an�logos. Por las que se suple, se explica y, atento a la funci�n integradora de todo orden jur�dico se contin�a la obra le gislativa, adecuando e individualizando la ley como el derecho aplicable en concreto.
Acto jur�dico que, por su naturaleza, ser�a apto para transferir el derecho de propiedad u otro derecho real y al que solo le faltar�a, para transmitir ese u otro derecho, que �l emane del verdadero propietario. Es una de las condiciones de la usucapi�n. Ac to que constituye una de las causas para adquirir, reconocida por la ley.
Tr�mite del desalojo de un inmueble, o el despojo de cualquier otra posesi�n, que se realiza con una orden judicial, y por la que intervienen un oficial de justicia de la zona correspondiente y la fuerza p�blica, la que llega a participar si a la misma le ha sido re querida y ordenada la asistencia en la medi da judicial respectiva.
Legalizaci�n
Es la declaraci�n por la que un funcionario p�blico y competente certifica por
escrito la autenticidad de la fir ma
puesta en el acto, p�blico o privado, con el fin de que �ste ha ga plena fe, ante todo organismo en que se lo presente,
como la legalizaci�n de firma de un secretario de la Justicia Civil o Jefe, del Registro P�blico.
Parte del acervo del causante, de la cual los herederos no pue den ser privados sin justa causa de deshe redaci�n. Lo que todo testador pueda dispo ner libremente se lo llama porci�n disponi ble y que resultar� re partible, entre los he rederos forzosos, por partes iguales o asig nable, toda a uno de ellos, o a un extra�o.
Es una clara excusa de un proceder lesivo cuando quien frente a la agresi�n ileg�tima y no provocada usare el medio racional y su ficiente para poder im pedirla o repelerla. No responder� por el da�o causado a su agresor, salvo que se haya excedido en la defensa, que lo obliga r� a compartir el da�o
Las leyes
establecen el impedimento de un matrimonio anterior y que, a�n,
subsistiere. Tal veda es propia de todos los pa�ses que hubieren adoptado el
r�gimen denominado monog�mico.S�lo
en caso de la nulidad del matrimonio anterior o disoluci�n del v�nculo por el
divorcio vincu lar, quedar�an los c�n
yuges habilitados a ir por nuevas nupcias.
Esta liquidaci�n tiene una finalidad p�blica: en vez de proteger a los acreedores,como lo tratar�a la quiebra, procura eliminar a la empresa del mercado mediante liquidaci�n administrativa y, de prevalecer razones de inter�s p�blico, in tentar� que la liquida ci�n se lleve a cabo sin lesionar a nadie.
Es la etapa final del proceso concursal (la ejecuci�n colectiva de un patrimonio), la que trata de realizar todos los bienes del deudor y traducirlos a dinero, para as� permitir una mayor y m�s r�pida satisfacci�n de todos aquellos cr�ditos que fueran verificados pre viamente, por los s�n dicos en el concurso.
Procedimiento de se lecci�n del contratan te con la Administra ci�n p�blica que, so bre la base de previa justificaci�n de idonei dad moral, t�cnica y financiera, establece: qu� persona o enti dad ofrece un precio m�s conveniente, en base a condiciones fijadas por aqu�lla de antemano y conforme al pliego elaborado.
M a l a f e
Reconocimiento que una persona tiene de la falta de fundamen
to de su pretensi�n y del car�cter delictuo so o cuasi delictuoso de su acto o de los vi cios de su t�tulo (es un poseedor de mala fe, vendedor de
mala fe, de cosa ajena). Es proceder artero, mali cioso, doloso o con in tenci�n, de un obrar, en provecho
propio y perjuicio de tercero.
Resoluciones judicia les tendientes a res guardar la posibilidad de percibir un cr�dito u obtener un previo re conocimiento y antes que recaiga senten cia. Pueden pedirse antes, o despu�s de haberse promovido la demanda y presupo nen la verosimilitud del derecho invocado tratan de evitar p�rdi das o el deterioro pa trimonial del deudor.
N o v a c i � n
Es un modo de extin ci�n de
la obligaci�n que, por un convenio, no s�lo se la anular�a
sino que se la trans forma en otra obliga ci�n, que
sustituir�a a la primera. Hay dos clases de novaci�n: la objetiva, por cam bio del objeto o causa y la subjetiva que pro viene de
un cambio en las mismas perso nas,
tanto de la acree dora, o de la deudora.
Derecho dominial del titular de un bien so bre el que un tercero detenta la tenencia o posesi�n a t�tulo de uso, usufructo o habi taci�n. Una vez con cluidos los derechos, por vencimiento de su plazo o por efecto de una condici�n,el nudo propietario recupera el pleno dominio.Por causas legales, con vencionales, como de origen testamentario.
Funcionarios de la ad ministraci�n de justi cia que practican, do cumentada y coerciti vamente, las disposi ciones de un juez, en lo relativo a las comu nicaciones como inti maciones con car�c ter ejecutorio o ejecu tivo, (embargos y se cuestros). Facultados a requerir el auxilio de la fuerza p�blica y a allanar el domicilio.
El regido por normas jur�dicas ineludibles y para preservar el m�ni mo de condiciones re queridas para toda convivencia normal y, por �l, los particulares no podr�an llegar, a celebrar contratos, ni estipulaciones prohibi dos por las leyes, da do que ellas disponen los l�mites a una auto nom�a de la voluntad de las propias partes.
Permite pedir la reso luci�n del contrato si una de las partes no cumpliere con la obli gaci�n a su cargo. Si una de las partes no cumpliere, la otra po dr� demandar el cum plimiento o desligarse del suyo. Los contra tos contienen el pacto comisorio t�cito salvo la estipulaci�n en con trario. Arts. 1086 al 1090 C. Civ. y Com.).
Todo pago es cumplir con una prestaci�n y que haga al objeto de la obligaci�n; puede, para ello, consistir en hacer, no hacer o dar alguna cosa. Deber� haber siempre causa que pueda justificarlo, como la intenci�n de saldar una deuda.Ser capaz tanto quien da como el que recibe.Y pagar�, el que tuviere inter�s, o un tercero.
Actuaci�n en la cual el heredero convierte su porci�n ideal, que le hubiere tocado en la herencia, en bienes m�s concretos, y por los que tendr� un de recho m�s exclusivo. La partici�n expresa una asignaci�n y tra duce los derechos de fracciones (1/2, 1/3) a bienes enteros y m�s concretos, lo que be neficiar� al heredero.
La suma de derechos y obligaciones de una persona, que son sus ceptibles de valor eco n�mico. Consiste en una masa de bienes y se la considera como entidad abstracta e in dependiente de los va riados y distintos ele mentos que la compo nen, que pueden au mentar o mermar sin que, por ello, se llega re, a alterar, el con junto en su totalidad.
El pago peri�dico que se le hace en dinero a quien resultare ser el acreedor, conforme al r�gimen de previsi �n vigente.As� es des ignado el beneficio que obtiene el c�nyu ge o conviviente, del que se ha jubilado, o del que ha merecido el derecho a la jubila ci�n. Es un beneficio derivado y, como tal, se lo recibir� reci�n a la muerte del jubilado.
Es el cambio de una cosa por otra. Se lo configura desde que las partes prometen transferirse, la una a la otra, la propiedad de dos cosas. Es la manera primitiva del intercambio entre los hombres y el antece dente de la compra venta, que supone la aparici�n de la mone da y un grado social tanto m�s avanzado.
Cuando el
deudor por una obligaci�n cierta o condicional, presen te o futura,
entregare a su acreedor una co sa
mueble o un cr�di to para
seguridad de su deuda. Y as�, la prenda comercial es aquella por la cual el deudor,o un tercero a su nombre,
entregare al acreedor una cosa mueble en seguridad y garant�a del trato.
Hay derechos que se adquieren, o pierden, por el transcurso del tiempo. En lo que res pecta a la adquisici�n o a la modificaci�n o extinci�n de los dere chos, el tiempo inter vendr�, con otros fac tores por medio de la prescripci�n adquisiti va, liberatoria o penal Arts. 59 y 65 C. Pen.
La funci�n del Estado que realiza o autoriza para proteger a cierta poblaci�n, contra los hechos que afectaren los niveles normales de vida.Y que, en vir tud de ella, si una per sona sufre alg�n im pedimento, tendr�a de recho a que se le su ministre la asistencia m�dica, laboratorios, remedios, etc., hasta la total recuperaci�n.
Es el derecho dado a un acreedor por la ley sin que medie alguna convenci�n para ello, y a fin de ser pagado con preferencia a otro acreedor.Tiene origen legal y es un acceso rio del cr�dito, al que se refiere, tiene car�c ter de excepci�n y es indivisible. Es conferi do en raz�n de equi dad o bien com�n. Lo es general o especial.
En derecho romano, era el cr�dito que sur g�a de un documento escrito aunque en la actualidad resulta ser sin�nimo de com�n o simple, por lo que se ve relegado por otros tipos de cr�ditos, co mo el privilegiado que surge de la ley, o los que integran una ca tegor�a distinta como son los cr�ditos hipo tecarios y prendarios.
Acci�n judicial por la cual se perseguir� el reconocimiento de un derecho de propiedad que se tiene sobre un bien. Y, como acci�n real, s�lo se faculta a ejercerla a quien tie ne derecho a poseer una cosa y reclamar la as� de quien de he cho la posee. Acci�n que se vincula con el t�tulo, el derecho a po seer, que es distinto, al de una posesi�n ya detentada y ejercida.
Es la obligaci�n que contrae toda persona que habiendo actua do por cuenta o inter �s ajeno, con o sin re presentaci�n (el cura dor, mandatario o ges tor de negocio) como depositario obligado a restituir por haber rea lizado actos de admi nistraci�n o gesti�n re ferido a bienes ajenos
El conjunto de frutos civiles y/o naturales que peri�dicamente produce un bien, un grupo de bienes o la totalidad del patrimo nio de una persona. La <Renta Vitalicia> Si onerosa, obliga a una de las partes a dar un capital (dinero o bienes) a cambio de recibir, de la otra, una renta de por vida. Si gratis es donaci�n.
Modo de extinci�n de los actos jur�dicos, de tractos prolongados o sucesivos, por la que quedan sin efecto, pa ra el futuro y en raz�n de un acuerdo de las partes, o por voluntad de solo una de ellas y est�ndolo autorizada por la propia ley o un convenio preestableci do. Rescinde una par te si la otra lo ha con sentido de antemano.
Por ella se extinguen los actos jur�dicos,ya que un incidente les retrotrae sus efectos. No debe confundirse con la nulidad. Esta deriva de una causa original, que anida en las mismas bases de los actos jur�dicos;la resoluci�n, en cambio deviene de una causa posterior y ajena a la conformaci�n misma de todo acto jur�dico.
Modo de disolver un acto jur�dico, por el que, su autor, o una de las partes retrae su voluntad y deja sin efecto el tenor de tal acto o la transmisi�n de un derecho. Se da en la donaci�n, en el mandato, en el testa mento y opera para el futuro, o sea, sin ex tinguirse los efectos derivados de el acto jur�dico que revocare.
Hay contrato de segu ro cuando el asegura dor se obliga, median te una prima o cotiza ci�n, a resarcir un da �o o cumplir la presta ci�n convenida si ocu rre el evento previsto. Puede tener por obje to toda clase de ries gos, si existe inter�s asegurable, salvo una prohibici�n expresa de la ley. (arts. 1� y 2� Ley Nac. N� 17.418).
Entrega de una suma de dinero (como parte del precio, no menor al 10%), que significa una medida reforzada de seguridad y relati va a cumplir el contra to. Confirma el prop� sito de ejecutar el con trato que se supone perfeccionado. En dis tintos negocios y es muy frecuente que se exija como garant�a de la seria intenci�n.
Por ella se defiende a a los acreedores here ditarios de la insolven cia del heredero y por la cual los acreedores del difunto tienen de recho a ser pagados con preferencia a los personales del here dero, respecto a los bienes heredados.Por eso en el derecho mo derno se est� volvien do a su separaci�n.
Primero se lo ha con siderado como: Toda actividad del Estado controlada por los go bernantes; Pero lue go se lo limit� a la ac tividad de la Adminis traci�n Publica. Hoy, se tiene considerado, que no solamente po dr�a ser prestado, o realizado por el pro pio Estado, sino por particulares, ya que es p�blico, al dirigirse a toda la comunidad.
Es cierto derecho real perpetuo o temporario respecto del inmueble ajeno y, en virtud del cual, se puede usarlo, como ejercer ciertos derechos de disposi ci�n, o bien impedirle que el propietario ejer za alguno de sus de rechos de propiedad. Se la llama real si es a favor de otro predio, y personal, si lo es a favor de otra persona.
Es una falla del acto jur�dico que consiste en el car�cter ficticio de una manifestaci�n de la voluntad de las partes, y que no han querido constituir los derechos a los que se refiere la declaraci�n, o han querido estable cer derechos distintos de los que se aparen ta. Es absoluta, si el acto es irreal; relativa si ocultare el car�cter.
Elegido por los accio nistas, fiscaliza al di rectorio de la misma sociedad teniendo las atribuciones legales indelegables, como la de controlar los actos del directorio. En los concursos y quiebras administra el patrimo nio y conserva bienes en sentido material y jur�dico, evitando as� tanto las caducidades como prescripciones.
P�rdida significante, destrucci�n fortuita o toda aver�a grave que sufren las personas o los bienes por alg�n accidente, incendio, naufragio o cualquier otro hecho provocado por el hombre o por la naturaleza. Entre los seguros, el siniestro es un evento da�oso, o la producci�n de un riesgo, por el cual se han debido asegurar.
Copropiedad peculiar de car�cter asociativo e indivisible, afectada a preservar el hogar y cuya administraci�n ha sido conferida por la ley a uno u otro de los c�nyuges, seg�n provengan los bienes. Pueden serlo propios del marido o de la es posa, comunes o ga nanciales, lo que inte resa para administrar o liquidar la sociedad.
O sociedad irregular, es la que, cuando na ce, lo es por el simple hecho que dos o m�s personas aportan sus bienes o servicios y desarrollan, mediante ellos, una producci�n econ�mica, en aras del beneficio com�n, pero, sin cumplir con los recaudos legales que devienen necesa rios para constituirse una sociedad regular.
V�nculo de deudores o acreedores que les impide la divisi�n de la deuda o el cr�dito. Es activa, si la obliga ci�n lo es a favor de varios acreedores, pu diendo, cado uno, exi gir el total de lo debi do. Pasiva, si lo fuera contra�da por varios codeudores y cada uno queda obligado a satisfacer todo lo que se debe y liberar, con el pago, a los dem�s.
Resultar� del acto del acreedor que, al reci bir su pago, transmite al que paga todos los derechos y acciones respecto del cr�dito. O de un acto del deu dor, que paga la deuda de una suma de dinero con un monto, al que toma prestado, y sub roga al prestamista, en derechos y acciones, com si resultara ser el acreedor primitivo.
Procede el sucesorio ab intestato: cuando el causante no hubie re testado, se decla rare nulo o revocare el testamento, hubiere sido declarado indig no el heredero testa mentario o en el caso de haber �ste renun ciado a percibir la he rencia concedida a su favor. Tiene por obje to establecer los here deros del causante.
Es el establecimiento comercial o industrial, que depende de otro llamado casa matriz. Su contabilidad forma parte de la principal. No tiene patrimonio ni personalidad propios, y lleva su nombre de la central. Son ambas empresas distintas ca sa matriz y sucursal, pero detentando una sola administraci�n y un mismo patrimonio.
El tenedor simple es el que detenta alguna cosa, pero reconoce en otro la propiedad. Representa as�, en la posesi�n, a su due�o aunque, la ocupaci�n de la cosa, reposare sobre un derecho. La tenencia es precaria, si se la adquiriere, o mantuviere, por cierto abuso de confianza y desconociendo, para su titular, la posesi�n.
Toda persona ajena a la obligaci�n, conven ci�n, relaci�n o acto. Se entiende que invo lucran a dos, o m�s, personas y que cual quier otra, resultar�a ser tercero, extra�o a tal acto jur�dico. Esto es, que no ha concu rrido a su gesti�n, ni devenido en sucesor universal de la parte. Es tercero el sucesor singular y el acreedor
1�) La declaraci�n de un testigo que ha de puesto sobre hechos de su conocimiento. 2�) Instrumento sus cripto, sellado y, a ve ces, legalizadas las firmas, que reproduce y da fe del acto o ins trumento p�blico cele brado por oficial p�bli co, funcionario judici al o notario y cuyo ori ginal obra en actas ex pedientes o archivos.
Son t�tulos de cr�dito emitidos a nombre de determinada persona que no se transmiten mediante endoso, co mo los al portador o a la orden; cuya cesi�n, para ser efectiva, en relaci�n al emisor, de ber� trascender de la menci�n de un nuevo titular, en el mismo t�tulo, o de un registro de tal operaci�n en el libro de todo emisor.
Se autoriza la venta� a qui�n no figurare como titular en el Re gistro de la Propiedad cuya inscripci�n la formaliza el escribano por el vendedor y el comprador. Es propio de las sucesiones en que el administrador designado, o herede ro, vendiere el inmue ble, denunciado en autos, e inscribe la de claratoria, como la es critura de venta, o la que fuere,� en un solo y mismo acto notarial.
Habr� transmisi�n de derecho cuando una persona sucediere a otra como titular del mismo. El acreedor o deudor ha cambiado, pero el derecho en s� mismo permanecer� id�ntico.Transmisi�n que puede ocurrir por hechos entre vivos o por la muerte del titu lar del derecho u obli gaci�n y serlo a t�tulo universal o singular.
Es un acto
jur�dico bi lateral, o un contrato, por el cual las partes,
a trav�s de cesiones rec�procas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.
Es un mo do de extinci�n de las obligaciones.Y, desde el punto de vista del derecho
procesal, la transacci�n es una de las formas anormales de terminaci�n de la
litis o proceso judicial.
Se dice del valor que figura en los t�tulos o acciones al momento de su emisi�n. No tie ne relaci�n con la co tizaci�n de dichos t� tulos o acciones, ni con el precio de colo caci�n, respecto de primeros adquirentes o suscriptores. Valor que se asigna a los bi lletes (moneda) por la convenci�n y que es distinto del valor real.
Es el valor efectivo, o sea, el que tienen en los mercados los obje tos o cosas a que se refiere. En los t�tulos de la deuda p�blica o en las acciones que cotizaren en bolsa, el valor real podr�a serlo igual, mayor o menor que su valor nominal. Por ello, se dice que las cotizaciones son a la par, bajo o sobre la par, seg�n el caso.
Los defectos o fallas, en las mercader�as en tregadas pueden serlo de dos clases a saber a) aparentes,si fueren susceptibles de resultar descubier tos en el primer ex� men de cosa u obra adquirida; b) ocultos, si no se pusieren de resalto, en el primer ex�men, y suelen de venir, de la misma esencia del objeto.
Defectos ocultos que existieren en algunas cosas al momento de su adquisici�n y cuya importancia es tal que de haberlos conocido, cualquier contratante, no las habr�a adquiri do, o habr�a pagado un valor menor por el las. Quien transfiriere el dominio el uso o go ce de una cosa, por t�tulo oneroso, debe la garant�a suficiente.
La f�sica e irresistible, o moral, a �sta alude el 276 del CC. y Com. La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto.La relevancia de las ame nazas debe ser juzga da teniendo en cuen ta la situaci�n del am enazado y dem�s cir cunstancias del caso"
Uso: el derecho real que otorga la facultad de utilizar un bien aje no con cargo de con servar su substancia, o de tomar, sobre los frutos de un inmueble ajeno, lo que le fuere necesario al usuario y familia.Habitaci�n: el derecho real en que el supuesto, a que se hiciera referencia su pra, lo fuere la vivien da y su utilidad para afectarla a habitaci�n.
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